REPRESENTACIÓN
De menores por persona distinta de sus padres o tutores
De menores por persona distinta de sus padres o tutores
Inscrita una finca a favor de un menor por título de herencia, en la que el testador atribuyó a determinada persona la administración, incluso con facultad de disponer, la venta realizada por el administrador testamentario precisa de la autorización judicial, pues si no sólo los tutores (con cuya función tiene alguna semejanza el administrador testamentario), sino los padres mismos están sujetos en la enajenación de bienes inmuebles a la necesidad de previa autorización judicial, habrá que entender que también lo estarán aquellos que, en la administración de ciertos bienes, hacen la función de padres o tutores por disposición del testador o donante y que, como los padres o tutores, asumen funciones tuitivas duraderas a las que es inherente un poder representativo que está sujeto a un régimen diferente de la representación voluntaria.
1 abril 1993