REPRESENTACIÓN
Acordada por un Ayuntamiento la venta de una finca de su propiedad al Estado por precio de 42 millones de pesetas -pese a haber sido valorada por el Arquitecto municipal en 100 millones- para que el Estado la destinara a acuartelamiento de la Policía Armada, autorizada la venta por la Dirección General de Administración Local, subordinándola a que se hiciera con sujeción «a los fines y en los términos expresados en el expediente», y autorizada la compra por el Estado mediante Orden del Ministerio de Hacienda, con subordinación al repetido fin, la Dirección General, sin embargo, dice que de dichos antecedentes no vislumbra que la indicada finalidad haya de elevarse a requisito esencial del contrato o sujetarse a condición resolutoria, y, en consecuencia, revoca la nota del Registrador que denegó la inscripción de la escritura de venta por entender que los firmantes de la escritura -Alcalde y representante del Estado- carecían de facultades para estipular, como se hizo, que «el Estado incorpora el inmueble adquirido a su patrimonio sin sujeción a condición alguna, pudiendo disponer libremente del mismo y sin obligarse a destinarlo a un fin determinado, pudiendo, en consecuencia, variar aquél para el que fue adquirido, retenerlo o enajenarlo».
25 junio 1981