REPRESENTACIÓN
De sociedades: casos en que el mandatario no incurre en autocontrato
De sociedades: casos en que el mandatario no incurre en autocontrato
Cuando una sociedad designa apoderados a los mismos miembros del Consejo (compuesto por tres personas), exigiendo siempre la actuación mancomunada de dos de ellos, la venta que hagan éstos, que tienen facultades suficientes, al tercer apoderado no cae dentro de la prohibición del artículo 1.459.2º del Código Civil.
1 marzo 1982