REPRESENTACIÓN
De Sociedades: requisitos formales
De Sociedades: requisitos formales
De acuerdo con los artículos 165 y 166 del Reglamento Notarial, cuando alguno de los otorgantes concurra al acto en nombre de una Sociedad, se expresará esta circunstancia e indicará el título del cual resulte dicha representación, y el Notario insertará o incorporará a las escrituras los documentos fehacientes que acrediten la representación, por lo cual la simple declaración hecha por un compareciente que afirma la subsistencia íntegra de la representación no cumple lo ordenado en dichos preceptos ni prueba que el Gerente ejerciera el cargo en el acto del otorgamiento.
15 diciembre 1953
De sociedades: requisitos formales.- La representación de una sociedad está acreditada, tratándose de un Administrador único, por la referencia a la matriz de la escritura de la que resulta tal designación, cuyos datos expresa, bajo su fe, el Notario autorizante, sin que al tratarse de un supuesto de representante orgánico, con un ámbito de facultades legalmente típico, sea necesario transcribir la especificación que de sus competencias contengan los Estatutos. Respecto a la vigencia del cargo, no puede exigirse aseveración alguna, pues aparte de no existir norma alguna que lo imponga, puede entenderse implícita en la afirmación de su cualidad de Administrador que hace el representante en el momento del otorgamiento. En el supuesto, por último, de que dicha representación estuviese inscrita en el Registro Mercantil, debe estimarse suficiente que queden acreditados los datos de inscripción, lo que puede hacer el Notario bien insertando dichos datos en la escritura, tomándolos de los documentos fehacientes que los acrediten e indicando cuáles sean éstos, bien incorporando o acompañando a la escritura calificada tales documentos; ninguno de estos supuestos se cumplen, por tanto, cuando el Notario se limita a firmar que la escritura de nombramiento del cargo se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, pero no expresa el documento fehaciente acreditativo del cual los haya tomado.
28 mayo 1999
De sociedades: requisitos formales.- No puede exigirse aseveración alguna sobre la vigencia del poder, en el caso del apoderado, o del cargo, en el caso de representación orgánica, pues aparte de que no hay norma que lo imponga, puede entenderse implícita en la afirmación de su cualidad de apoderado o administrador que hace el representante en el momento del otorgamiento, de suerte que será suficiente la legitimación derivada de la presentación del título acreditativo de la representación por el apoderado, que presupone la vigencia del mismo. Además, tratándose de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, el hecho de que el Notario afirme tener a la vista copias autorizadas de las escrituras de poder y de nombramiento del cargo -sin nota de revocación- en las que constan los datos registrales que reseña, supone que en la escritura calificada se han cumplido íntegramente los requisitos que respecto de la forma de acreditar la capacidad de los otorgantes exige el Reglamento Notarial para que dicho instrumento público produzca, por sí solo, los efectos que le son propios como título inscribible.
3 noviembre 2000
De sociedades: requisitos formales.- Ver, en el apartado «SOCIEDAD», el epígrafe «Sociedad Civil».
14 febrero 2001
De sociedades: requisitos formales.- No existe ningún defecto –en relación con la representación y forma de reflejarla- en la escritura en la que, respecto al apoderado de una sociedad, el Notario relaciona todas las circunstancias relativas al poder y sus datos de inscripción en el Registro Mercantil, transcribiendo a continuación, a la vista de su copia autorizada, el contenido del mismo y dando fe al final de que no se omite nada que limite, restrinja o condicione lo transcrito; y en cuanto al Administrador único de otra entidad mercantil, relaciona las circunstancias y datos de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de elevación a público del acuerdo de su nombramiento, que tiene a la vista.
6 mayo y 6 junio 2003