REPRESENTACIÓN
Cuando la cancelación de hipoteca se realiza por el padre en representación de un hijo menor de edad, es necesario, conforme al artículo 178 del Reglamento Hipotecario, obtener las autorizaciones y observar las formalidades exigibles para la enajenación de bienes inmuebles, todo ello para cumplir la finalidad del artículo 164 del Código Civil, que establece una serie de garantías en defensa y protección del patrimonio de todo menor de edad.
26 octubre 1964
Legal.- La Dirección confirma la nota que calificó como defecto subsanable la intervención de una madre que compró para sí el usufructo de una finca y, en representación de un hijo menor de edad, la nuda propiedad, por considerar que ésta no es una actuación ordinaria ni usual del ejercicio de la patria potestad ni un supuesto de urgencia de los que justifican el ejercicio individual. Por tanto, y al ser la regla general el ejercicio conjunto o por uno sólo con el consentimiento del otro, está claro que en este caso no existe prueba de delegación por un cónyuge en otro, ni se da ninguno de los casos excepcionales de ejercicio exclusivo previstos en los párrafos 3º, 4º ó 5º del artículo 156. Especialmente, y en cuanto a la presunción contenida en el párrafo 3º y alegada por el recurrente, la Dirección rechaza este argumento, entre otras razones, porque dicha presunción es iuris tantum y admitir esta interpretación significaría reducir la regla de ejercicio conjunto de la patria potestad al ámbito de las relaciones internas y aceptar en las relaciones con terceros la solidaridad, salvo en los casos de mala fe.
20 enero 1989