Voluntaria: alcance del poder

Voluntaria: alcance del poder

Produccion CoMa, 29/02/2016

REPRESENTACIÓN

Voluntaria: alcance del poder

Voluntaria: alcance del poder

1) Otorgado un poder en Francia que faculta al apoderado para «cobrar el saldo del precio… (de una compraventa) y consentir el tachado de toda cualquier inscripción, embargos e impedimentos», aunque estas palabras empleadas por un Notario extranjero no sean muy precisas, ponen de relieve con claridad indiscutible que la voluntad del mandante fue conferir amplias atribuciones y, teniendo en cuenta que la compraventa a la que se refería se efectuó con precio aplazado, resulta lógico que una vez recibido la totalidad del mismo, se pidiera la extinción en el Registro mediante la nota aludida por el artículo 16 de la Ley Hipotecaria (hoy sería el artículo 23), a cuyo efecto se autorizaba al mandatario para que prestase su consentimiento. 2) Habiéndose pactado en la escritura de venta la solidaridad entre los vendedores, este tipo de solidaridad activa supone la existencia de un mandato recíproco entre los acreedores, por lo que, de acuerdo con los artículos 1142 y 1143 del Código Civil, cualquiera de ellos puede reclamar el cumplimiento de la obligación, estando facultado el deudor para pagar con efectos extintivos al reclamante (situación que se daba en este caso, en que el apoderado lo era de uno solo de los vendedores), sin perjuicio de que éste responda a los demás acreedores de la parte que les pertenezca en el crédito. Por otra parte, el cobro de una cantidad puede asimilarse a una condición, por lo que una vez acreditado el cumplimiento del hecho que constituye su contenido, también debe permitirse la extensión de la nota marginal prevista en el artículo 16 de la Ley, que equivale a una cancelación, poniendo en concordancia el contenido del Registro con la realidad.

18 enero 1945

Voluntaria: alcance del poder.- Hechos: Legada una finca en testamento, el testador concede después un poder para vender toda clase de bienes y sus apoderados venden la finca legada, falleciendo posteriormente el testador. El Registrador considera que el poder es insuficiente, puesto que la venta realizada supone la revocación de un legado, que es un acto personalísimo, pero la Dirección resuelve en contra, pues la protección debida a quienes de buena fe confiaron en la apariencia de un poder vigente debe prevalecer sobre un testamento que sólo alcanza eficacia a la muerte del testador y que no limita su facultad para revocarlo ni tampoco el alcance y eficacia del poder otorgado ni menoscabar sus actos de disposición «inter vivos» -ya realizados personalmente, ya por medio de apoderado- de los que puede resultar la ineficacia total o parcial de la disposición testamentaria.

16 marzo 2000

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