REPRESENTACIÓN
Voluntaria: posibilidad de ratificar lo hecho con un poder revocado
Voluntaria: posibilidad de ratificar lo hecho con un poder revocado
Con arreglo al artículo 1.259 del Código Civil es posible ratificar la venta hecha por un apoderado cuyo poder había sido revocado, pues: 1º.- Dicho artículo, por lo que se refiere al tercero, no distingue si éste tenía conocimiento o no de la situación. 2º.- Tampoco distingue si el falso representante nunca gozó de poder suficiente o si lo tuvo pero le había sido revocado. 3º.- No es admisible que la doctrina de los actos propios pueda aplicarse al dominus que revocó el poder para impedirle ratificar lo actuado en su nombre.
5 diciembre 1988