REPRESENTACIÓN
Voluntaria: sustitución del apoderado
Voluntaria: sustitución del apoderado
Presentada en el Registro de la Propiedad una escritura otorgada en representación del propietario por la persona en cuyo favor había sido sustituido el poder que aquél confiriera a tal efecto (el Notario afirma que tiene a la vista copia auténtica de dicha escritura de sustitución), el Registrador suspende la inscripción por el defecto de no presentarse el documento que acredite el poder mismo, pues ello impide tener por demostrada su subsistencia. La Dirección considera que si la finalidad de la sustitución es ensanchar la capacidad de obrar del poderdante, con este criterio se estaría produciendo el efecto contrario. Por otra parte, no cabe oponer que el apoderado puede fácilmente eludir, mediante una previa multiplicación de subapoderamientos, las consecuencias de la retirada de su poder, o que el poderdante quede desprotegido al ignorar el número y destinatario de los subapoderamientos. En efecto, por un lado, el apoderado está obligado a comunicar las incidencias de sus gestiones, entre las que deben considerarse incluidas el nombramiento de subapoderados (cfr. artículos 1.719, 1.720 y 1.726 del Código Civil); por otro lado, el poderdante siempre puede requerir del apoderado información sobre posibles subapoderamientos realizados. Si a ello se añade la posibilidad que se establece de evitar la existencia de subapoderamientos prohibiéndose expresamente cuando se confirió el inicial poder (artículo 1.721 del Código Civil), puede entenderse que el poderdante queda suficientemente protegido de los riesgos señalados, sin necesidad de introducir otro tipo de cautelas a la hora de lograr la inscripción en el Registro de la Propiedad.
10 de febrero de 1995