REPRESENTACIÓN
Voluntaria: valor del testimonio
Voluntaria: valor del testimonio
El Registrador no puede fundar su negativa a inscribir en el solo hecho de no haberse insertado íntegramente el poder, ni exigir copia de la escritura de mandato, sin expresar las dudas o duda que tenga, una vez cumplidas por el Notario, en el primer supuesto, las prescripciones reglamentarias en vigor (en la escritura calificada, el Notario transcribió determinadas facultades conferidas al apoderado por los vendedores, suficientes para formalizar la venta realizada, añadiendo que «lo que se omite, no modifica, anula, restringe o condiciona lo inserto»).
28 abril 1941
Voluntaria: valor del testimonio.- El artículo 227 del Reglamento Notarial sólo permite la expedición de copia a petición del mandatario cuando resulte autorizado para ello, por lo que si el apoderado no presenta su título al comparecer en la escritura calificada y no tiene acceso a la matriz, conforme al artículo 227, carece de la legitimación suficiente para actuar en nombre del principal y no se puede determinar, por tanto, con exactitud si se mantiene o no en vigor el poder otorgado.
15 febrero 1982
Voluntaria: valor del testimonio.- La utilización por el apoderado de un testimonio del poder, expedido «a petición del exhibiente» -sin que se sepa si éste fue la sociedad poderdante o el propio apoderado-, aunque se acompañe certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia del poder tan sólo unos días antes -no después- del otorgamiento de la escritura de venta por el apoderado, no es suficiente para apreciar si el referido poder se encontraba vigente en el momento de la venta.
19 noviembre 1985