RESERVA HEREDITARIA
Lineal: Derecho de transmisión
Lineal: Derecho de transmisión
El derecho a la reserva de bienes del artículo 811 del Código Civil es de carácter personalísimo y queda extinguido si no lo ejercita en vida el reservatario, sin que quepa el ius transmisionis a favor de personas que están fuera del tercer grado de parentesco.
19 febrero 1969