RESERVA HEREDITARIA
Lineal: Determinación de los reservatarios
Lineal: Determinación de los reservatarios
Aunque en la adjudicación no se haya consignado de una manera explícita el carácter reservable de las fincas adjudicadas, contiene el mismo documento los elementos de juicio suficientes para suplir la manifestación que la nota calificadora echa de menos cuando se ha hecho constar que Doña Encarnación… había adquirido los bienes que debían adjudicarse a su derechohabiente «por ministerio de la Ley, de su hijo, y éste los había heredado de otro ascendiente», por lo cual se afirma «que tienen el carácter de reservables a favor de los parientes que se hallen dentro del tercer grado con el hijo de dicha Doña Encarnación…, sean parientes de él por línea paterna y vivan al fallecer la repetida Encarnación».
12 junio 1930
Lineal: Determinación de los reservatarios.- Aunque existe jurisprudencia que considera que la determinación de los reservatarios del artículo 811 del Código Civil requiere la correspondiente declaración judicial acreditativa de tales extremos, la Dirección, con el propósito de evitar molestias, gastos y dilaciones, admite que la citada declaración no es necesaria cuando de los documentos aportados resulta con evidencia quiénes sean las personas favorecidas con la reserva. En este caso, fallecida una madre reservista con dos hijos únicos hijos, reservatarios, y producida la renuncia de uno de ellos, hay bastantes elementos para deducir quién es el único hermano reservatario, sin necesidad de demostrar que no existen otros interesados con igual derecho, porque las leyes no requieren prueba de las circunstancias negativas.
16 septiembre 1947