RESERVA HEREDITARIA
Para que pueda existir la reserva lineal es preciso que los bienes y derechos sobre los que recae estén cualificados como reservables expresamente en el Registro de la Propiedad. Mientras esto no conste realizado, no es admisible que el Registrador, por conjeturas más o menos verosímiles, establezca la presunción de ser reservables determinados bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos, porque aquella cualidad no depende exclusivamente de la procedencia inmediata de los bienes en el patrimonio del descendiente, ni del título adquisitivo por parte del ascendiente que se supone reservista, sino también de la existencia de parientes de tercer grado en la línea de procedencia y aun de otras circunstancias cuya apreciación no corresponde al Registrador, y, en consecuencia, aquella cualidad sólo puede establecerse eficazmente a los fines hipotecarios por declaración del reservista, por acuerdo de los interesados o por providencia judicial en uso de las facultades privativas de los Tribunales de Justicia.
29 diciembre 1931