RESERVA HEREDITARIA
Cuando el ascendiente hereda los bienes reservables surge una expectativa a favor de los reservatarios que se convertirá en derecho si, a la muerte del ascendiente reservista, existieren parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan. En consecuencia, no puede alegarse la prescripción porque hayan transcurrido treinta años desde el fallecimiento del causante de la reserva sin que se haya hecho constar mientras tanto la cualidad de reservables de los bienes.
8 noviembre 1951