RETORNO ARRENDATICIO
Caducado el plazo establecido por el artículo 102 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para la constancia en el Registro de este derecho, el arrendatario puede conseguirlo mediante un convenio con los propietarios, por lo que no podrá extenderse la nota prevenida en el artículo 15 del Reglamento Hipotecario si del documento presentado resulta que, excepto uno de los condueños, todos los demás se negaron a prestar el consentimiento para ello.
4, 8, 12 y 15 noviembre 1960