RETRACTO
Arrendaticio rústico: Efectos contra terceros
Arrendaticio rústico: Efectos contra terceros
Teniendo en cuenta el carácter social de este retracto y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Hipotecaria, según el cual produce sus efectos contra todo tercer adquirente aunque no conste en el Registro la causa de resolución de su derecho, el ejercicio del retracto no sólo produce la pérdida del dominio para el comprador, sino también la cancelación automática de los asientos practicados con posterioridad y ello aunque el retrayente no haya anotado en el Registro la demanda interpuesta al ejercitar su derecho.
8 mayo 1959