RETRACTO
Vendida la mitad indivisa de un inmueble y ejercitado el retracto por el condueño, a quien se adjudicó por sentencia firme dicha mitad, no procede inscribir de nuevo a favor de la vendedora ni, en consecuencia, cancelar el asiento practicado en favor del retrayente -cuando éste consignó en debida forma la parte de precio correspondiente a uno de los plazos que ya había vencido- si la vendedora pretende ejercitar frente al comprador la condición resolutoria que garantizaba el pago del precio aplazado.
26 septiembre 1967