SEGREGACIÓN
De finca agotada según el Registro
De finca agotada según el Registro
1. Se presentan en el registro dos escrituras otorgadas en 1956 y 1957 por las que se segregan y venden tres parcelas. El registrador suspende la inscripción por estar agotada la cabida inscrita de la finca matriz, la interesada recurre alegando que el anterior propietario (quien le vendió a ella) no segregó en ningún momento.
2. El recurso ha de ser desestimado. Si en el Registro consta agotada la cabida inscrita, o bien existen documentos posteriores que han tenido acceso al Registro con anterioridad a la solicitud de inscripción de la escritura de 1954 –cuya falta de inscripción durante más de cincuenta años sólo es achacable a la recurrente– y que impiden, conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria, la inscripción actual, o bien existe un error registral cuya rectificación, como ha declarado este Centro Directivo, no puede hacerse por la vía del recurso, debiendo acudirse a los Tribunales de Justicia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.
7 junio 2007