SEGREGACIÓN
De parte de un edificio no dividido horizontalmente
De parte de un edificio no dividido horizontalmente
La Dirección General rechaza la posibilidad de segregar un local en planta baja de un edificio no dividido horizontalmente, con imposición sobre aquél de una servidumbre de apoyo de la planta superior y agrupación subsiguiente a un edificio colindante, fundándose en que la existencia en el edificio matriz de elementos como las cimentaciones, estructuras, conducciones y desagües suponen una interdependencia física inevitable, cuya existencia no puede alterarse por la vía de las servidumbres recíprocas [1].
26 junio 1987
De parte de un edificio no dividido horizontalmente.- Aunque para individualizar fincas urbanas no es obstáculo decisivo el que haya algún elemento común a todas ellas, no es inscribible una escritura de segregación de una vivienda si no resulta debidamente acreditado que la porción a segregar goza respecto al todo de la autonomía necesaria para ser configurada como finca nueva e independiente; y no ocurre así cuando nada se precisa en torno a las características de los cimientos, estructura fabril, muros, conducciones, desagües, etc., de la porción segregada, que de ser comunes para el todo generarían una compleja gama de relaciones que sólo encontrarían correcto encaje en el marco de la propiedad horizontal.
3 abril 1989
[1] En los apartados “DIVISIÓN MATERIAL. Diferencias con la división horizontal” y “PROPIEDAD HORIZONTAL. Agrupación de locales situados en distintos edificios”, pueden verse las Resoluciones de 6 de noviembre de 1985 y 27 de mayo de 1983, que examinan casos similares al presente. La primera, sobre todo, se apoya en criterios que parecen opuestos a los mantenidos en la aquí reseñada.