SEGREGACIÓN
De parte de una finca aportada a una reparcelación
De parte de una finca aportada a una reparcelación
Aunque la Dirección General ha admitido la posibilidad (Resolución de 28 de mayo de 1998) de que, después de inscrita una reparcelación, se inscriba un negocio realizado con anterioridad si se acredita la correspondencia entre la finca de origen y la de resultado, este requisito falta cuando lo que pretende inscribirse es una segregación realizada sobre la finca de origen, pues en tal caso es necesario que los mismos otorgantes acuerden en qué forma y por qué sitio ha de practicarse ahora la segregación en la finca resultante de la reparcelación.
18 septiembre 2002