SEGREGACIÓN
De parte de una finca en comunidad
De parte de una finca en comunidad
Supuesto de hecho: en la inscripción de una finca discontinua dedicada a viales, zonas verdes, club social y zona deportiva, cuya titularidad está atribuida «ob rem» a todos los propietarios de los diferentes predios que integran la urbanización, consta inscrita a favor de la sociedad promotora una reserva del derecho a segregar de dicha finca la porción de la misma ocupada por edificaciones e instalaciones, y al amparo de dicha reserva se segrega una porción en la que, además de las edificaciones e instalaciones, figura otra porción de terreno. La Dirección confirma la calificación del Registrador que, con la conformidad del interesado, inscribió sólo la porción edificada, basándose en las normas generales de la copropiedad y del derecho de propiedad; en que cualquier alteración sustancial de la cosa común, como es la segregación pretendida, requiere el consentimiento unánime de todos sus cotitulares y en la claridad de los términos de la reserva cuestionada, en cuanto restringen el derecho de segregación a la superficie necesaria y ocupada por las edificaciones.
4 noviembre 1997