SEGREGACIÓN
Diferencia con la división y procedencia respectiva
Diferencia con la división y procedencia respectiva
Segregadas dos parcelas situadas en el centro de una finca, originándose un resto de dos a cada lado, no colindantes y plenamente diferenciadas, la operación más adecuada hubiera sido la de división material, contemplada en el artículo 46 del Reglamento; y sólo a través de la existencia de una unidad de explotación agrícola a que se refiere el artículo 44 del mismo texto legal, y con los requisitos necesarios para ello, hubiera sido posible su acceso al Registro como segregación.
26 septiembre 1979