SOCIEDADES
Actos realizados por el Consejero Delegado antes de inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil
Para la inscripción en el Registro de la Propiedad de un contrato de venta otorgado por un Consejero-Delegado antes de inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil, no es suficiente la presentación de la escritura de venta acompañada de la del nombramiento ya inscrita en el Registro Mercantil, pues a ello se opone la declaración imperativa del artículo 78 de la Ley de Sociedades Anónimas, en orden a la necesidad de la inscripción en aquel Registro, con la frase «no producirá efecto alguno (la delegación de facultades) hasta su inscripción en el Registro Mercantil».
Auto de la Audiencia Territorial de Valencia de 15 junio 1986