SOCIEDADES
Aunque la Junta General y el Consejo de Administración de una sociedad no se hubiesen acomodado a los Estatutos en sus decisiones, serán inscribibles si la Junta General extraordinaria celebrada posteriormente, concurriendo la totalidad del capital social, adoptó por unanimidad el acuerdo de ratificarlas.
24 diciembre 1948; 14 febrero 1949
Acuerdos.- Es válido el adoptado en una sociedad por sus dos únicos socios componentes y reflejado en una certificación por uno solo de ellos, en quien concurren los cargos de secretario-presidente y administrador único.
17, 25, y 26 de abril de 1972
Acuerdos.- No es inscribible la escritura por la que una sociedad compra una finca, representada por su Consejero Delegado, si de la documentación presentada resulta palmariamente que dicho Consejero carece de facultades para el acto en que interviene, sin que dicha circunstancia pueda obviarse por el hecho de que exista un acuerdo de la Junta aprobando la compra, pues tal órgano carece de facultades para ello, por pertenecer dichas facultades al Consejo de Administración.
26 noviembre 2003