SOCIEDADES
Administradores: duración del cargo
Administradores: duración del cargo
Transcurrido el plazo previsto en los estatutos durante el cual podrán ejercer su cargo, sin acreditarse haber sido reelegidos o renovado su nombramiento, carecen de facultades para actuar en nombre de la sociedad, siendo este defecto subsanable, y por tanto, los actos que hayan realizado durante ese período no son inscribibles mientras no se proceda a su confirmación como tales administradores, como excepcionalmente señaló la Resolución de 24 de junio de 1968, o bien la Junta ratifique estos actos.[1]
24 mayo 1974
[1] Ver en las Resoluciones referentes al Registro Mercantil, bajo el título “SOCIEDAD ANÓNIMA” y con el mismo subtítulo que ésta, las de 24 de junio de 1968 y 30 de mayo de 1974, que parecen sentar una doctrina contraria en cuanto a los efectos que produce el transcurso del plazo. En cambio, la de 12 de mayo de 1978, también en recurso contra la calificación de Registrador Mercantil, sigue la orientación recogida en esta Resolución.