SOCIEDADES
Adquisiciones realizadas antes de su inscripción en el Registro Mercantil
Adquisiciones realizadas antes de su inscripción en el Registro Mercantil
Aunque el nacimiento de una sociedad de responsabilidad limitada no se produce, con el régimen que le es propio, hasta la inscripción del negocio fundacional en el Registro Mercantil, este negocio, sin embargo, produce desde su celebración efectos que, en el campo inmobiliario, deben tener fiel reflejo registral. Durante la pendencia de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, la titularidad de los bienes aportados o de los adquiridos después no es ya una titularidad individual de los respectivos socios aportantes, sino común a todos ellos en situación provisional y, por consecuencia, ningún obstáculo debe haber para reflejar en el Registro de la Propiedad tal modificación jurídico-real, practicando la respectiva inscripción a favor de todos los constituyentes. Posteriormente, y una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, podrá reflejarse en el de la Propiedad por medio de nota marginal.
22 abril 2000