SOCIEDADES
Diferencias con la simple empresa mercantil
Diferencias con la simple empresa mercantil
La titularidad sobre bienes inmuebles dedicados a una actividad empresarial no es más que una forma de copropiedad, pero sin personalidad jurídica, si no se cumplen los requisitos exigidos para el nacimiento de una sociedad civil (artículos 1.668 y 1.669 del Código Civil) o mercantil (artículos 116 y siguientes del Código de Comercio). Por tanto, y referido este supuesto al Derecho aragonés, la venta por un cónyuge de bienes inmuebles sin consentimiento del otro o la autorización supletoria, así como el silencio respecto al derecho expectante de viudedad del cónyuge no compareciente, son defectos que impiden la inscripción, aunque se demuestre que la adquisición de la cuota ganancial del bien vendido es una resultante de la actividad mercantil o que la venta es un acto propio del género de comercio a que viene dedicándose el autor, pues todos éstos son datos de hecho que escapan a la calificación registral, que solamente puede apoyarse en el título presentado y en el contenido del Registro. [1]
20 marzo 1986
[1] El alcance del contenido del Registro en orden a la calificación puede verse en la Resolución de 17 de marzo de 1986, que aparece bajo el epígrafe “CALIFICACIÓN. Ámbito”.