SOCIEDADES
Inscripción en el Registro Mercantil
Inscripción en el Registro Mercantil
1) Las cuestiones relativas a la validez y legalidad de la constitución de las sociedades anónimas son de la competencia y apreciación exclusiva de los Registradores mercantiles, puesto que una vez inscritas en el Registro Mercantil sus asientos están bajo la salvaguardia de los Tribunales de justicia y producen sus efectos mientras no se declare su nulidad. 2) La falta de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil debe considerarse defecto subsanable, por lo que la escritura de la que nazcan aportaciones o adquisiciones después de haberse otorgado la escritura de fundación hasta que sea inscrita en el Registro Mercantil es inscribible, si bien deberá ser presentada en el Registro de la Propiedad después de ser inscrita con arreglo al artículo 110 del Código de Comercio.
9 febrero 1943