SOCIEDADES
La sociedad civil, como contrato que es, requiere consentimiento unánime de los socios, no solo para su celebración, sino también para su modificación o extinción. En cuanto a la disolución, si bien existen causas que operan de forma automática por disposición de la Ley o por virtud del pacto, en los demás casos será necesario el consentimiento unánime de los socios o en su defecto una resolución judicial. Finalmente, y en cuanto a la exteriorización y formalización de la voluntad de los socios, las sociedades personalistas no se estructuran sobre una base corporativa, en la que un órgano soberano o deliberante forme, por la suma de los votos de una determinada mayoría o de la totalidad de los socios, una voluntad diferente a las individuales de éstos y que adquiera su propia autonomía. En cuanto contrato que es, el consentimiento unánime, o mayoritario si procede, de los socios es la concurrencia de los consentimientos individuales de todos o la mayoría de ellos, que a efectos registrales habrá de exteriorizarse, personalmente o por representación, en la forma establecida por el artículo 3º de la Ley Hipotecaria, sin que pueda recurrirse a los procedimientos de acreditación y exteriorización de la voluntad de los órganos corporativos, que no les es aplicable.
25 noviembre 1998