SUSPENSION DE PAGOS
Anotación de embargos dictados con anterioridad
Anotación de embargos dictados con anterioridad
De la misma manera que la anotación de suspensión de pagos no produce el cierre registral, tampoco lo produce la sola aprobación del convenio resultante de aquélla, por lo que, en esta situación, no hay inconveniente para anotar un embargo de fecha anterior, pues sin perjuicio de que su eficacia corresponde ventilarla fuera del ámbito registral, dado su carácter cautelar podría permitir al anotante asegurar su derecho si, con posterioridad, se produjera la concurrencia de cualquier causa que produjera la ineficacia del expresado convenio (el criterio expuesto en esta Resolución se aparta del que establecieron las de 14 y 26 de noviembre de 1968).
15 noviembre 1999