SUSPENSIÓN DE PAGOS
Efectos en el Registro de la propiedad de la que sólo se ha inscrito en el Mercantil
Efectos en el Registro de la propiedad de la que sólo se ha inscrito en el Mercantil
Suspendida la inscripción de una escritura de venta otorgada por una sociedad en suspensión de pagos -de lo que el Registrador tenía noticias por la fotocopia de un documento presentado y por otras escrituras ya inscritas-, por entender que la anotación del convenio es obligatoria en el Registro de la Propiedad, aunque se reconozca la existencia de una inexactitud entre la realidad registral y extrarregistral, así como una discordancia con el Registro Mercantil -donde sí fue inscrito el convenio-, y aunque se admita que el Registrador puede fundar su decisión en lo que resulte de otros asientos del Registro, sin embargo hay que admitir que, al no haber usado los acreedores en defensa de sus créditos la facultad de instar la constancia registral de la situación del suspenso y no haber querido, en consecuencia, disfrutar los beneficios del sistema, no existe obstáculo que impida la inscripción pretendida.
11 octubre 1985