SUSPENSIÓN DE PAGOS
Efectos frente a terceros de la inscripción en el Libro de Incapacitados
Efectos frente a terceros de la inscripción en el Libro de Incapacitados
No es inscribible la adjudicación derivada de una anotación preventiva de embargo por créditos salariales cuando, con anterioridad a ella, consta en el Libro de Incapacitados la situación de suspensión de pagos del titular registral y en el procedimiento laboral no se ha dado ninguna participación a los interventores nombrados por los acreedores del suspenso, pues tal omisión acarrea la inoperancia del proceso en el patrimonio intervenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de 26 de julio de 1922. Dándose en este caso concreto la particularidad de que la anotación de suspensión de pagos no se practicó sobre todas las fincas del embargado, la Dirección considera, no obstante, que, pese a que legalmente así debió hacerse en su día, ello no es obstáculo para que la calificación registral oponga ese obstáculo a la adjudicación pretendida, pues la situación de suspensión figuraba en el Libro de Incapacitados y su anotación no tiene carácter constitutivo. En cuanto a lo que pudiera haber ocurrido si la inscripción se hubiera practicado respecto a las fincas donde no figuraba anotada la suspensión de pagos, el Centro Directivo alude, sin prejuzgar la calificación, a los efectos protectores de la fe pública respecto al adquirente de una finca que en el Registro estuviera libre de limitaciones.
29 junio 1988