Diferencia con el usufructo testamentario

Diferencia con el usufructo testamentario

Produccion CoMa, 28/03/2016

SUSTITUCIÓN

Diferencia con el usufructo testamentario

Diferencia con el usufructo testamentario

.- La diferencia entre ambas instituciones estriba en que, en el usufructo, el titular tiene un jus in re aliena, mientras que al fiduciario corresponde el pleno dominio sobre los bienes, limitado por la prohibición de disponer mortis causa, y además, porque el testador, cuando desmembra el derecho en usufructo y nuda propiedad no hace un doble llamamiento directo e indirecto respecto de la misma cosa, sino que distribuye entre distintas personas, de modo inmediato, las facultades integrantes del derecho.

8 febrero 1957

Diferencia con el usufructo testamentario.- Supuesto de hecho: un testador lega el usufructo de ciertos bienes a su esposa, disponiendo que a su muerte pase a una hija natural y, caso de morir ésta sin sucesión, los bienes habían de pasar a los hijos legítimos del testador. Muerta la esposa, la hija natural vendió el pleno dominio de dos fincas, expresándose que estaban sujetas a la carga de una sustitución fideicomisaria condicional. La Dirección General, considerando que el usufructo testamentario y la sustitución fideicomisaria son dos figuras distintas, entiende que se trata de un legado de usufructo, en el que la legataria no tiene la nuda propiedad, entre otras cosas porque los propios interesados en la sucesión así lo reflejaron en las operaciones particionales y en la inscripción, que debe producir, por tanto, sus efectos mientras no se desvirtúe, y, en consecuencia, la legataria en cuestión no ostenta el pleno dominio como fiduciaria. Dicho esto, la Dirección General deja a salvo que si los propios interesados de común acuerdo, o los Tribunales en el procedimiento adecuado, rectificasen los asientos declarando el carácter fiduciario de la hija a la que se hizo el legado, sería inscribible a favor del comprador la titularidad de los bienes enajenados bajo condición.

2 diciembre 1986

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