SUSTITUCIÓN
Diferencia con la institución de heredero condicional
Diferencia con la institución de heredero condicional
La cláusula testamentaria en cuya virtud, si el heredero anteriormente instituido falleciese sin descendientes legítimos, pasaría todo el caudal a otra persona, a la que se nombre en su defecto como heredero, si bien contiene el llamamiento e institución expresa de un segundo heredero, esencia de la sustitución en cuanto institución subsidiaria de otra principal, no encaja en el marco dentro del cual nuestro Código Civil regula las sustituciones propiamente dichas, sino que se trata de una institución en pleno dominio, pero sujeta a condición.
27 enero 1934