SUSTITUCIÓN
Disposición por los fideicomisarios en vida del fiduciario
Disposición por los fideicomisarios en vida del fiduciario
Ordenada la sustitución por el causante en favor de sus hermanos, como fideicomisarios, y en su defecto a favor de los sobrinos, y habiéndole premuerto los hermanos, los sobrinos existentes pueden, aunque viva el fiduciario, disponer del bien fideicomitido, como lo hicieron en favor de la fiduciaria, tanto si se entiende que la sustitución fue a término -en la que los beneficiarios pueden disponer en firme de su derecho- como si se entiende que la sustitución era condicional, pues teniendo en cuenta que por la premoriencia al testador de sus hermanos no podía aumentar el número de sobrinos, los casos que podrían plantearse a la muerte de la fiduciaria serían los siguientes: a) Que en dicha fecha subsistan los mismos seis sobrinos y sobrevivan, por tanto, a la fiduciaria, por lo que quedaría firme la cesión realizada en la escritura calificada. b) Que haya fallecido alguno de ellos, en cuyo caso acrecería su parte a los restantes, y como en la mencionada escritura hubo cesión de todos los derechos que pudieran corresponderles, también quedaría firme la cesión hecha. c) Que ninguno de los sobrinos sobreviva a la fiduciaria, en cuyo caso el fideicomiso quedaría purificado, por lo que en los tres supuestos los bienes quedarían como libres y se integrarían en la herencia de la viuda, a no ser que ésta hubiera dispuesto válidamente de alguno de esos bienes.
4 febrero 1980