SUSTITUCIÓN
Ejemplar: bienes que comprende
Ejemplar: bienes que comprende
Otorgada escritura de partición por las personas a las que el padre de un incapaz había nombrado sustitutas de su hijo, la Dirección confirma la calificación del Registrador que rechazó la inscripción en cuanto a una finca que el incapaz no había recibido de su padre, basándose en las diferencias que, en cuanto a la sustitución ejemplar o cuasi-pupilar, existen entre el Código Civil (que era el aplicable, por haberse producido la sucesión en Galicia) y el Derecho catalán, así como en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 1967, y en el carácter personalísimo del testamento, que establece el artículo 670 del Código Civil.
6 febrero 2003