SUSTITUCIÓN
Extinción por premoriencia de los fideicomisarios
Extinción por premoriencia de los fideicomisarios
Al no poder tener lugar el segundo llamamiento por haber premuerto a la testadora todos los posibles fideicomisarios, queda liberado el fiduciario del gravamen y en libertad de disponer de los bienes, incluso mortis causa.
5 octubre 1966