SUSTITUCIÓN
Aunque el derecho del fiduciario presenta algunas notas propias del usufructo, cuya renunciabilidad es indiscutible, no es posible llevar la equiparación hasta las últimas consecuencias, sobre todo cuando se trate de atribuir a los presuntos nudo propietarios el pleno dominio en un momento no prefijado por el causante. Por ello, ordenada una sustitución fideicomisaria a favor de los biznietos, hijos de una nieta del testador, existentes al tiempo del fallecimiento de ésta (sin concretar el llamamiento a los de un determinado matrimonio), no puede admitirse la renuncia de la fiduciaria para consolidar el derecho en favor de sus hijos existentes en dicho momento, aunque se encuentre viuda, puesto que puede contraer ulteriores y fecundas nupcias. Lo anterior es consecuencia de la imposibilidad de equiparar la renuncia a la muerte de la fiduciaria como causa de la efectividad de la sustitución. En cuanto al argumento de que la renuncia lo es a la cualidad de heredera, debería haberse efectuado en tiempo oportuno, no después de transcurridos buen número de año a partir de la aceptación de la herencia; y si la renuncia se limita a las facultades de orden económico correspondientes al primer llamado, su traspaso debería producirse en favor de personas en dicho momento inciertas, lo que confirma el hecho de que, al practicarse las operaciones particionales del causante de la sustitución, se omitió la designación de los fideicomisarios y así consta en el Registro.
22 febrero 1943
Fideicomisaria: efectos.- Ordenado un legado por el causante a favor de su esposa, disponiendo que «al fallecimiento de la legataria quiere que dicho piso-vivienda haga tránsito a favor de su sobrino», no puede oponerse a la escritura de manifestación de herencia otorgada por dicho sobrino la falta de tracto sucesivo al no mediar la previa inscripción a favor de la legataria, puesto que el legatario-fideicomisario trae causa directamente del causante originario y no del legatario-fiduciario; la única exigencia que el tracto sucesivo impone para la inscripción a favor del fideicomisario es la previa inscripción del derecho a favor del fideicomitente, se haya inscrito o no, también, el derecho del fiduciario.
10 noviembre 1998
Fideicomisaria: efectos.- Hechos: un testador instituye heredera a una Fundación y lega una finca en usufructo a determinada persona, ordenándole que la reserve a favor de sus hijos legítimos, quienes, a su vez, deberán reservarla a favor de los suyos; la legataria y sus hijos no podrán enajenar ni gravar la finca y, si fallecieran sin sucesión legítima, la finca pasará a la Fundación, pero si existiere algún descendiente legítimo en segundo grado, éste adquirirá el pleno dominio y la libre disposición de la finca. A la muerte del testador, su hija adoptiva y única heredera renuncia a todos sus derechos y solicita la inscripción a favor de la Fundación. La Dirección, confirmando la calificación negativa de la Registradora, entiende que existe una sustitución fideicomisaria, en la que la renuncia de un fiduciario no extingue la sustitución, por lo que no podrá inscribirse el pleno dominio a favor de la Fundación hasta que, ocurrido y acreditado el fallecimiento de la renunciante, se determine la inexistencia de descendientes suyos, de acuerdo con el testamento.
26 julio 2003