TANTEO
Es inscribible la escritura en que se establece un derecho de preferente adquisición erga omnes, en que se prevén todas las circunstancias de su ejercicio, evitando una vinculación o gravamen de duración perpetua o indefinida y facilitando, por otro lado, el cese de la indivisión creada o la reconstitución de la primitiva finca que se dividió familiarmente.
20 septiembre 1966
Carácter real.- Establecido un derecho de adquisición preferente, similar al tanteo, se confirma la calificación que denegó su inscripción por no establecerse su carácter real ni inducirse de ninguno de los pactos del contrato, lo que determina que su incumplimiento sólo podrá originar una indemnización de daños y perjuicios.
6 marzo 2001