Carácter real

Carácter real

Produccion CoMa, 29/03/2016

TANTEO

Carácter real

Carácter real

Es inscribible la escritura en que se establece un derecho de preferente adquisición erga omnes, en que se prevén todas las circunstancias de su ejercicio, evitando una vinculación o gravamen de duración perpetua o indefinida y facilitando, por otro lado, el cese de la indivisión creada o la reconstitución de la primitiva finca que se dividió familiarmente.

20 septiembre 1966

Carácter real.- Establecido un derecho de adquisición preferente, similar al tanteo, se confirma la calificación que denegó su inscripción por no establecerse su carácter real ni inducirse de ninguno de los pactos del contrato, lo que determina que su incumplimiento sólo podrá originar una indemnización de daños y perjuicios.

6 marzo 2001

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta