TANTEO
Inscrito un derecho de tanteo pactado en contrato oneroso, al estar la inscripción protegida por el artículo 1º de la Ley Hipotecaria, debe producir sus efectos, que son cerrar el Registro a una enajenación posterior en la que no se acredita haber hecho la notificación preceptiva al titular del derecho de tanteo. Todo ello sin perjuicio de reconocer que por no encajar este derecho, tal como se configuró, en los de naturaleza real, no solamente la doctrina del numerus clausus, sino también el principio del artículo 27 de la Ley Hipotecaria, posibilitarían su cancelación a instancia de parte, conforme a los artículos 98 de la Ley y 355 de su Reglamento, si bien esta cuestión no fue planteada en el recurso.
19 septiembre 1974