TERCER POSEEDOR
El supuesto de hecho en este caso fue el siguiente: sobre una finca existían una hipoteca y, después, una anotación de embargo. Se expidió certificación, en primer lugar, de la anotación; y más tarde, de la hipoteca, poniéndose en ambos casos las preceptivas notas al margen de cada asiento. Adjudicada la finca por ejecución de la hipoteca, el Juez ordenó la cancelación de la hipoteca y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, pero el Registrador se opuso porque, en dicho momento, ya figuraba inscrita la finca a favor de otra persona distinta del hipotecante como consecuencia de haberse ejecutado el embargo y entendía que este nuevo titular tenía la condición de tercer poseedor. La Dirección General rechaza este criterio porque la nota puesta al margen de la anotación no convertía en tercer poseedor al anotante, puesto que el derecho derivado de la anotación y el de la inscripción resultante de aquélla eran diferentes. Por otra parte, al aportarse al procedimiento judicial sumario la certificación de cargas, el Juez notificó la existencia del procedimiento al anotante, quien después de haber obtenido la adjudicación a su favor, y una vez acreditada la inscripción de su título, debió pedir, pero no lo hizo, que se le exhibieran los autos y se entendiesen con él las ulteriores diligencias, como subrogado en el lugar del deudor.
27 enero 1955