TITULAR REGISTRAL
De bienes de la Iglesia Católica
De bienes de la Iglesia Católica
La cuestión que se plantea en este recurso es si la inscripción que debe practicarse como consecuencia de un expediente de dominio debe hacerse a favor de la Iglesia Católica, tal como ordena el auto, o debe especificarse cuál de las concretas personas jurídicas que la integran es la verdadera adquirente del bien. La solución requiere la aplicación del concordato entre la Santa Sede y el Estado Español, en el cual se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia, si bien esta expresión se emplea compendiosamente para referirse a todas las diferentes entidades eclesiásticas (Santa Sede, diócesis, parroquias, Conferencia Episcopal Española, órdenes, congregaciones, fundaciones, asociaciones y otras entidades). Todas estas entidades gozan del reconocimiento por el Estado de su personalidad y plena capacidad de adquirir, por lo que se confirma la calificación del Registrador.
14 diciembre 1999