TITULAR REGISTRAL
Personalidad de una Comunidad de bienes
Personalidad de una Comunidad de bienes
No puede decirse que existe defecto cuando, adjudicada una finca a una comunidad de bienes, se otorga la escritura de compra por las tres personas físicas que la componen, pues al ser la adjudicataria una entidad sin personalidad, son los condueños quienes adquieren en proindivisión, sin que esta situación pueda equipararse a la que se produciría de tratarse de una Sociedad civil o mercantil, y sin que todo ello quede desvirtuado por la existencia de un número de identificación fiscal diferenciador entre comunidad y comuneros, que produce sus efectos en el campo propio para el que fue establecido pero que no altera las normas sustantivas contenidas en el Código Civil.
16 octubre 1992