TUTELA
Inscripción en el Registro Civil
Inscripción en el Registro Civil
Inscrita una partición en la que interviene un tutor en representación de herederos incapaces, no es necesario acreditar la inscripción de su nombramiento en el Registro Civil si previamente o a la vez se ha promovido la inscripción omitida, lo que ocurre en este caso, en el que en los Autos de nombramiento de tutor se ordena enviar exhorto a los Registros Civiles respectivos para la constancia en los mismos de los respectivos nombramientos, con lo que cumple lo que el Centro Directivo ha exigido en casos análogos.
6 noviembre 2002