TUTELA
Valor de las certificaciones del Consejo
Valor de las certificaciones del Consejo
Para enajenar bienes de menores o incapaces se requiere autorización del Consejo de Familia, por causas de necesidad o utilidad, que debe constar en el acta de la reunión del Consejo, pero no es preciso que figure en la certificación del acuerdo, salvo cuando se suscite contienda ante los Tribunales. Lo mismo cabe decir respecto al dato de los asistentes al Consejo y de que el acuerdo se adoptó por mayoría.
7 y 10 junio 1932
Valor de las certificaciones del Consejo.- La certificación del Presidente del Consejo de Familia, legitimada su firma y expresiva de la constitución del organismo tutelar y de las facultades concedidas al tutor, es suficiente para acreditar tales extremos.
19 febrero 1936