URBANISMO
Al venderse una finca manifiesta el transmitente que, por habérsele expropiado una parte cuya expropiación no ha tenido acceso al Registro, lo que transmite es el resto y que en él se incluye la edificabilidad correspondiente a la total finca primitiva. Se inscribe la porción transmitida como finca independiente. Más tarde, la porción expropiada revierte a su primitivo dueño y a otra persona, y se inscribe bajo nuevo número. Por último, el comprador solicita se inscriba a su favor el derecho de edificabilidad correspondiente a la total superficie de la finca matriz. La Dirección, sin entrar en el estudio de este derecho, se limita a afirmar que la simple manifestación del primitivo dueño al tiempo de vender parte de su finca (y reconociendo que no era dueño del resto) de que la porción transmitida llevaba la totalidad del derecho a edificar correspondiente a la superficie íntegra de la finca antes de su división en dos, no es suficiente para constituir un derecho, ya que, en la situación actual, ello supondría la merma de las facultades dominicales del titular registral que adquirió la porción revertida sin que exista título para ello, que debe resultar de su consentimiento o de una resolución judicial.
29 mayo 1992