URBANISMO
Determinación del justo precio en caso de expropiación
Determinación del justo precio en caso de expropiación
Es principio básico en materia de expropiación -recogido también en la legislación urbanística- que la inscripción a favor de la entidad expropiante requiere el previo pago del justo precio, el cual sólo existe cuando el expropiado acepta la tasación o, en su defecto, cuando recae la correspondiente resolución del Jurado Provincial de Expropiación o de la Comisión Provincial de Urbanismo. No se cumple este requisito y, en consecuencia, procede practicar anotación de suspensión, cuando del expediente no resulta que el expropiado haya aceptado la tasación y aunque ésta se haya depositado a su favor.
9 junio 1992