URBANISMO
Discordancia entre un Plan de ordenación y el Registro en la descripción de una finca
Discordancia entre un Plan de ordenación y el Registro en la descripción de una finca
Comprendida la totalidad de una finca en las inscripciones de dos parcelas procedentes de la misma, no puede inscribirse después, conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria, una nueva parcela que, si bien debía formar parte de la originaria de acuerdo con el Plan parcial de determinada urbanización, no se tuvo en cuenta cuando se desmembraron las dos parcelas primeramente inscritas que agotaron la totalidad de la superficie, pues a pesar de la aparente subsistencia administrativa de la parcela cuya inscripción se pretende, la realidad es que forma parte integrante de otras fincas ya inmatriculadas a favor de terceros, cuyos derechos inscritos no pueden ser desconocidos ni menoscabados sin su consentimiento o sin la oportuna resolución judicial.
23 mayo 1986