Discordancia entre un Proyecto de Compensación y el Registro en cuanto a la titularidad

Discordancia entre un Proyecto de Compensación y el Registro en cuanto a la titularidad

Produccion CoMa, 15/03/2016

URBANISMO

Discordancia entre un Proyecto de Compensación y el Registro en cuanto a la titularidad

Discordancia entre un Proyecto de Compensación y el Registro en cuanto a la titularidad

Tramitado un proyecto de compensación como si toda la unidad de actuación perteneciera a un único propietario, siendo así que una de las fincas registrales aparece inscrita a favor de persona distinta, la presunción de exactitud del Registro (artículo 38 de la Ley Hipotecaria) y el principio de salvaguardia de los asientos registrales imponen al Registrador y a la Administración actuante aceptar lo que el Registro proclama mientras los Tribunales no declaren su inexactitud, lo que impide la inscripción del proyecto, pues se vulnera el principio de tracto (artículo 20 de la Ley Hipotecaria) y pone de manifiesto la nulidad del proyecto al prescindir del procedimiento legalmente establecido, produciendo la indefensión del titular registral.

13 enero 1998

Discordancia entre un Proyecto de Compensación y el Registro de la Propiedad en cuanto a titularidad.- Denegada la inscripción de un proyecto de compensación por el defecto insubsanable de «estar, según el Registro, ejecutado en su mayor parte el proyecto que ahora se trata de inscribir, y la mayor parte de las parcelas resultantes del mismo inscritas a favor de terceras personas, que nada tienen que ver con el mismo, en virtud de escrituras de segregación y venta, por lo que de inscribirse el proyecto en su conjunto se producirán gran cantidad de situaciones de doble inmatriculación», la Dirección revoca la nota por no aparecer satisfecha la exigencia de claridad en la expresión de las concretas razones o defectos que impiden la práctica de los asientos solicitados, a fin de que el interesado pueda subsanarlos o bien fijar de modo inequívoco el objeto del eventual recurso gubernativo, añadiendo que debe ser el Registrador quien compruebe si existe algún asiento contradictorio para especificar qué fincas de las descritas se hallan inscritas a favor de persona distinta del promotor del proyecto.

25 septiembre 2001

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta