URBANISMO
Efectos de la subrogación real en una ejecución hipotecaria
Efectos de la subrogación real en una ejecución hipotecaria
Después de expedir una certificación comprendida en la regla 4ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, en la que se hizo constar que la finca en cuestión había sido incorporada a una Junta de Compensación y como resultado de las operaciones realizadas se habían adjudicado al titular registral ocho solares edificables, el auto de adjudicación con el que finaliza el procedimiento de ejecución contiene únicamente la descripción de la finca de origen, si bien posteriormente se realiza una adición al mismo en la que se aclara que dicha finca ha dado lugar a ocho solares edificables que sustituyen a la misma; el Registrador suspende la inscripción por considerar distinta la finca subastada y adjudicada de las que en el momento actual figuraban en el Registro de la Propiedad y solicita al Juzgado una aclaración que se le niega. La Dirección revoca la calificación porque la actuación del Registrador de reconocer la relación entre una y otras fincas resulta de la certificación que expidió, del hecho de figurar la hipoteca en la descripción de las fincas objeto de la compensación en sus respectivas inscripciones y del hecho también de haber practicado anotación de suspensión en sus respectivos folios. La circunstancia de que en el procedimiento judicial se han realizado los anuncios de subasta y los posteriores con la descripción de la finca de origen no puede ser obstáculo, pues dado que el mismo Registrador admite la correspondencia entre una y otras fincas, determinada esta correspondencia el principio de subrogación real implicará que del mismo modo que la hipoteca sobre aquélla se trasladaría sobre éstas, en su caso, la adjudicación ahora realizada debe entenderse referida a las nuevas fincas que han sustituido a la ejecutada.
28 mayo 1998