URBANISMO
Inscripción, después de una reparcelación, de un exceso de cabida en la finca de origen
Inscripción, después de una reparcelación, de un exceso de cabida en la finca de origen
1. Se debate en el presente recurso si es posible reabrir el folio registral de una finca, en su día cerrado como consecuencia de haber sido aportada la totalidad de la misma a una junta de compensación, en base a la alegación de que en la finca en su día aportada estaba incluida una cabida no inscrita y que no se aportó a la junta de compensación, de forma y manera que, una vez reabierto el folio, el Registro de la Propiedad publique, respecto de aquella cabida, la titularidad dominical última vigente en el Registro.
2. El recurso no puede ser estimado. Los propietarios de una finca que lo eran también de una cabida no inscrita, una vez que la finca a la que pertenecía la misma ha sido aportada a una Junta de Compensación y su folio registral ha sido cerrado, ya no son titulares de una cabida por inmatricular, sino de una finca no inmatriculada. Lo procedente, en consecuencia, si los propietarios desean que su titularidad sea publicada por el Registro de la Propiedad, es inmatricular la cabida no inscrita como finca independiente por cualquiera de los procedimientos admitidos en la Legislación Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota del Registrador.
12 marzo 2007